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Corte Suprema

MOYA PEDRO AMERICO c/ FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por la actora en el reclamo de Pedro Américo Moya contra Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. El Dr. Boggiano votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 525. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Admisibilidad Remision al dictamen del procurador fiscal Nuevo fallo Ferrocarriles metropolitanos Costas Art. 280 cpccn Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Pedro Américo Moya.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto disponible.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada, impuso las costas por el orden causado en los términos del art. 68 del CPCCN y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría sostuvo que "los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa". Disidencia (Dr. Boggiano, no es la decisión del tribunal): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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