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Corte Suprema

NEUQUEN, PROVINCIA DEL c/ HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. s/cobro de regalías

La Provincia del Neuquén demandó a Hidroeléctrica El Chocón S.A. por el cobro de regalías hidroeléctricas. La Corte Suprema, por mayoría de tres votos, rechazó la demanda, con costas, por remisión a los fundamentos de las causas N.112.XXXV y N.113.XXXV, en las que esos mismos jueces habían votado en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 114. XXXV. ORI
Regalias hidroelectricas Cobro de regalias Provincia del neuquen Hidroelectrica el chocon s.a. Instancia originaria Rechazo de demanda Costas Remision a precedentes Disidencia Dominio publico provincial.

¿Quién es el actor?

Provincia del Neuquén.

¿A quién se demanda?

Hidroeléctrica El Chocón S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de regalías hidroeléctricas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Highton de Nolasco, Fayt y Zaffaroni), se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora (art. 68, CPCCN). Esta decisión contrasta con la del primer voto, que propuso hacer lugar a la demanda y condenar a la empresa al pago de $5.179.366,03 más accesorios; esa solución quedó en minoría (Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Argibay).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría se remite, "en razón de brevedad", a los fundamentos y conclusiones de los pronunciamientos del 14 de agosto de 2007 dictados in re N.112.XXXV "Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. s/ cobro de regalías" y N.113.XXXV "Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A. s/ cobro de regalías", en los que Highton de Nolasco, Fayt y Zaffaroni se habían expedido en disidencia. El texto completo no transcribe argumentos propios de la mayoría en esta causa, por lo que los fundamentos deben buscarse en esas causas remitidas. Disidencia (no decisión del tribunal): el primer voto, a cargo de Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Argibay, hizo lugar a la demanda por remisión a los mismos precedentes.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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