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Corte Suprema

PERRINO JUAN FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

Los actores promovieron una demanda laboral contra el Estado Nacional, y el juez de primera instancia dictó una medida cautelar que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y suspendió los efectos de la medida cautelar y del pronunciamiento de la Cámara, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 757. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Medida cautelar Suspension de efectos Cuestion federal Prima facie Estado nacional Proceso laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo Procedencia de la queja

¿Quién es el actor?

Juan Francisco Perrino y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar y proceso laboral (el fallo no detalla el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, por considerar que los argumentos "pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal", y dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada el 29 de junio de 2000 por el juez de primera instancia y del pronunciamiento de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, del 14 de julio de 2000. Dejó expresamente aclarado que ello no implica pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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