SALIOT JEAN FRANCOIS RAYMOND c/ MASE SUSANA s/NULIDAD DE MATRIMONIO
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que admitió la excepción de arraigo en un juicio de nulidad de matrimonio. Sostuvo que la Convención de La Haya de 1954 (ley 23.502) exime de arraigo a los nacionales de Estados adherentes y que los jueces deben aplicarla aun de oficio.
¿Quién es el actor?
Jean François Raymond Saliot.
¿A quién se demanda?
Susana Mase.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de matrimonio (proceso ordinario). La excepción de arraigo fue deducida por la demandada y admitida en primera instancia, fijándose una caución de $ 15.000.
¿Qué se resolvió?
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la admisión de la excepción de arraigo. El recurso extraordinario fue concedido a fs. 354. La Procuración opina que debe revocarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la decisión que hace lugar a la excepción de arraigo no constituye, en principio, la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, corresponde asignarle tal carácter cuando produce al actor un agravio insusceptible de reparación ulterior pues afecta su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción (v. doctrina de Fallos: 321:1817)."
"Sobre el particular, V.E. ha resuelto en los autos AAgroiber S. L. c/ Jorge Fortunato Luis@, en los que recayó sentencia del 30 de junio de 1998, que la aplicación de la Convención sobre Procedimiento Civil del 1° de marzo de 1954, aprobada por ley 23.502, que exime a la actora de la necesidad de arraigar, debe ser efectuada aun de oficio (Fallos: 321:1817). Es que los jueces no pueden prescindir de calificar las pretensiones de las partes y analizar su viabilidad a la luz del derecho vigente."
"[L]a solución de alzada no satisface el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, toda vez que el sentenciador se circunscribió a analizar los aspectos formales de la cuestión sin atenerse al fin que los informa, soslayando así el carácter instrumental de las normas procesales y otorgando prevalencia al rito por sobre las razones de derecho de fondo que lo justifican."
La Cámara desestimó liminarmente el argumento de la Convención por no haber sido planteado en primera instancia (art. 277 CPCC).
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Normas que cita
- Ley 23.502Convencion internacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- AAgroiber S. L. c/ Jorge Fortunato LuisCSJN · 30/06/1998 · Fallos 321:1817
- Fallos 321:1817CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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