CARLOMAGNO GERMAN REYNALDO FRANCISCO c/ GONZALEZ JORGE ALBERTO s/EJECUCION DE HONORARIOS
El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que confirmó la ejecución de honorarios contra el demandado, por ser arbitraria al omitir tratar la defensa de que la garantía legal del art. 50 de la Ley de Arancel sólo alcanza a las actuaciones derivadas del vínculo profesional con el cliente. Se propuso remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
Actor (ejecutante): Germán Reynaldo Francisco Carlomagno, abogado y regulado en honorarios.
Demandado (ejecutado): Jorge Alberto González, arquitecto codemandado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios regulados en la suma de $80.573,17 por la defensa de González y de Gypobras S.A., reclamados a González con fundamento en el art. 49 párrafo 2° de la ley 21.839 (garantía legal del art. 50 de la Ley de Arancel), tras fracasar el cobro a los condenados en costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó la apelación de González y confirmó la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución. En su dictamen, el Procurador General opinó que corresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento y remitir los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que dicha situación se presenta en el caso, toda vez que el juez de primera instancia había resuelto ejecutar los honorarios regulados contra la parte no condenada en costas, con base en la existencia de una solidaridad derivada de un negocio común entre ambos demandados defendidos por el doctor Carlomagno, aun cuando su suerte en el pleito resultó diversa. Esa cuestión excede el pronunciamiento regulatorio y causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior."
"En efecto, es descalificable el pronunciamiento que ha omitido expedirse sobre una cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta decisión del caso (Fallos 301:1928), cual era la atinente a que la obligación legal de garantía establecida por el artículo 50 de la Ley de Arancel estaría sólo referida a las actuaciones derivadas de la actuación profesional que fue objeto de ese vínculo contractual."
"La sentencia recurrida expresa que es la relación letrado-cliente la que genera la obligación legal de garantía, subsidiaria, de pagar las costas impuestas al perdidoso. Ello evidencia que no fue examinada la defensa del apelante relativa a que esa garantía legal no se extendería a la actuación cumplida por el mismo profesional a favor de otro litisconsorte."
"Considero, en consecuencia, que la sentencia no dio una respuesta coherente a las concretas objeciones de la actora, pues no ha explicado el sustento normativo que tenga adecuada relación con la conclusión adversa a los agravios formulados."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 49, 50 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Carlomagno c/ GonzálezCSJN · Fallos 303:294
- Fallos 301:1928CSJN
- Fallos 304:239CSJN
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