Y.P.F. c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ORDINARIO
La Procuradora Fiscal dictaminó en una acción de repetición promovida por Y.P.F. S.A. contra la Municipalidad de Concepción del Uruguay por sumas pagadas en un juicio de apremio por Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad. Opinó que la causa debe continuar ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Concepción del Uruguay, por ser la justicia provincial donde tramitó el apremio.
¿Quién es el actor?
Y.P.F. S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Concepción del Uruguay (Provincia de Entre Ríos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de capital, intereses y honorarios abonados en un juicio de apremio por Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se trata de un dictamen en un conflicto negativo de competencia. La Procuradora Fiscal opinó que el proceso debe continuar ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Concepción del Uruguay. (No hay pronunciamiento firme de la Corte en este documento.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a fin de resolver las cuestiones de competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (art. 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión"
"al tratarse de una acción ordinaria posterior a un juicio ejecutivo debe deducirse ante la justicia provincial donde tramitó el juicio de apremio, pues este proceso fijó implicitamente la competencia de esa jurisdicción para entender en el juicio de repetición posterior. Así lo establece el art. 6°, inc 6°), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación"
"sin que obste a tal conclusión que la actora también haya planteado la inconstitucionalidad del gravamen"
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24
- CPCCNarts. 41, 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 323:470CSJN
- Fallos 324:4495CSJN
- Fallos 326:86CSJN
- Fallos 327:855CSJN
- Fallos 328:1979CSJN
- Fallos 186:308CSJN
- Fallos 202:465CSJN
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