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Corte Suprema

LICANIC JUAN LENIN c/ VOLPINO LABORATORIOS S.A. Y OTRO s/INDEMNIZ. X ANTIG. TOPE INDEMNIZ. ART.245 LCT

El actor reclamó indemnización por despido en un juicio laboral contra Volpino Laboratorios S.A. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los topes del artículo 245 de la LCT, y la Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 252. XXXV. RHE
Despido indemnizacion Topes indemnizatorios Articulo 245 lct Inconstitucionalidad Articulo 14 bis Proporcionalidad Modulo indemnizatorio Recurso extraordinario Control de constitucionalidad Fallos 320:2665.

¿Quién es el actor?

Juan Lenin Licanic.

¿A quién se demanda?

Volpino Laboratorios S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias indemnizatorias por despido, cuestionando los topes legales de los párrafos 2º y 3º del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según artículo 153 de la ley 24.013).

¿Qué se resolvió?

el juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo, declaró la inconstitucionalidad de los topes y ordenó pagar las diferencias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) confirmó, y denegó el recurso extraordinario, dando origen a esta queja. La Procuración dictamina que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Cámara sostuvo que, en el caso, el módulo aplicable es inferior al 50% del salario computable, lo que desnaturaliza la garantía contra el despido arbitrario del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y quiebra la debida proporcionalidad entre el resarcimiento y el ingreso del trabajador. Las demandadas alegan violación de los artículos 17, 18 y 19 de la Constitución, que el tope surge de un convenio colectivo en cuya celebración participaron representantes del actor, y que se excedió el marco de actuación judicial. La Procuración señala que la cuestión guarda sustancial analogía con la examinada en Fallos: 320:2665, a cuyos términos remite por brevedad, y que el recurso es procedente porque se cuestionó la validez de una norma nacional y el fallo fue contrario a su validez (art. 14, inc. 2º, ley 48).

Normas que cita

Fallos que cita

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