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Corte Suprema

ABADIA RAMON EVANGELISTO Y OTROS c/ LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO s/DIF. CAJA DE EMPLEADOS

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y revocar la sentencia que había desestimado el reclamo de los trabajadores de Lotería Nacional por diferencias salariales en feriados nacionales. Propuso que se dicte un nuevo fallo porque la cámara no fundamentó adecuadamente por qué las propinas, reconocidas como remuneratorias para otros fines, no debían computarse también en los feriados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 94. XXXV. RHE
Propinas Feriados nacionales Naturaleza remuneratoria Queja por denegacion de recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion de sentencia Loteria nacional Igualdad Ley de contrato de trabajo Diferencias salariales

Demandante (actores): Ramón Evangelisto Abadía y otros.

¿A quién se demanda?

Lotería Nacional Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de haberes en concepto de "propinas de empleados" correspondientes a los feriados nacionales del período diciembre 1985/1990, reclamando que se duplique el monto de las propinas en esos días con fondos del empleador.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General dictaminó que la queja debía hacerse lugar, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 20) había denegado el recurso extraordinario, por considerar que carecía de fundamentación suficiente y que sólo exponía disconformidad con lo resuelto. Cabe aclarar que se trata de un dictamen, no de la sentencia de la Corte, y que el resultado final de la queja lo decide el tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que en la expresión de agravios de fs. 1830/1863, la actora puntualizó los motivos, antecedentes y pruebas obrantes en el juicio que evidenciaban, a su entender, la procedencia del reclamo."

"La alzada al confirmar dicho pronunciamiento reiteró, en lo esencial, los fundamentos del inferior (v. fs. 1756/1758), poniendo énfasis en la insuficiencia de los motivos fincados en la naturaleza remuneratoria de las propinas aducidos por la apelante."

"Basta para evidenciarlo que, por un lado, la a quo admite que la demandada considera estas propinas para liquidar rubros tales como aguinaldo, aportes previsionales, horas extras, etc., reconociéndoles, a esos efectos, carácter remuneratorio; y por el otro, rechaza que tal admisión tenga consecuencias sobre los feriados nacionales como se aduce en la demanda."

"El razonamiento, en mi opinión, no advierte que, por esa vía: 1) No se da cuenta de las razones del diverso tratamiento del mismo rubro en uno y otro caso (Fallos: 291:409; 306:1047; 308:1059)."

"Tampoco se da cuenta que, de hecho, al engrosar en los primeros ítems el rubro 'Propina de empleados' el importe del sueldo fijo, el Estado se convierte en el único 'dador' de lo que proporcionalmente se acrecientan aquellos conceptos con su inclusión en la base de cálculo."

"Finalmente, debo destacar que la solución propugnada no importa abrir juicio sobre la decisión que, en definitiva, corresponda adoptarse sobre el fondo del asunto."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 11 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Fallos 308:914CSJN
  • Fallos 291:409CSJN
  • Fallos 306:1047CSJN
  • Fallos 308:1059CSJN

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