MENDOZA REYES RIGOBERTO EDUARDO c/ REST SERVICES S.R.L. s/ACCIDENTE - LEY
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor en una demanda por accidente de trabajo y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que había aplicado la ley 24.028 a un accidente ocurrido antes de su entrada en vigencia. El tribunal sostuvo que aplicar retroactivamente la ley nueva a consecuencias ya producidas vulnera garantías constitucionales, por lo que ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Rigoberto Eduardo Mendoza Reyes.
¿A quién se demanda?
Rest Services S.R.L. y otras codemandadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22 de agosto de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5°: "cuando una ley ha optado por omitir toda referencia a su aplicación al juzgamiento de los hechos ocurridos bajo la vigencia de la ley anterior, aquéllos deben quedar sometidos a los preceptos legales imperantes en el momento en que se produjeron, ya que, en esas condiciones, el nuevo ordenamiento no tiene efecto retroactivo."
Considerando 4°: "la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada ya que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior, sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional."
Considerando 6°: "el modo como decidió el a quo no resulta conciliable con la protección de la garantía constitucional que se dice afectada, pues implica la aplicación retroactiva de la ley nueva a situaciones jurídicas cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a ser dictada."
Se descalifica la sentencia por arbitrariedad, existiendo relación directa e inmediata entre lo debatido y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).
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Normas que cita
- Ley 24.028art. 19 · Accidentes de trabajo
- CCart. 3
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 310:315CSJN
- Fallos 311:324CSJN
- Fallos 312:764CSJN
- Fallos 305:899CSJN
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