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Corte Suprema

BEYDA LUIS c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Se promovieron múltiples reclamos contra la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles y la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos por reajustes de haberes previsionales, tasa de interés y topes máximos. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la A.N.Se.S., revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad del período 1° de abril de 1991 a la vigencia de la ley 24.241 según lo fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 768. XXV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso extraordinario A.n.se.s. Topes maximos Tasa de interes Ley 24.241 Precedente chocobar Cajas nacionales de prevision Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Diversos jubilados y pensionados (más de un centenar de causas acumuladas, entre ellas "Beyda, Luis").

¿A quién se demanda?

Cajas Nacionales de Previsión (Industria, Comercio y Actividades Civiles; Personal del Estado y Servicios Públicos), con intervención de la A.N.Se.S. como recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales, movilidad, tasa de intereses y aplicación de topes máximos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, con el alcance de las consideraciones, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la A.N.Se.S., se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el precedente "Chocobar". En cuanto al fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino" (27/12/1996, votos concurrentes de Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos de Vázquez), y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15/07/1997). Respecto de los topes máximos remite a "Del Azar Suaya, Abraham" (25/09/1997). En materia de tasa de intereses remite a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." (17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996), con criterio concurrente adverso a la procedencia del recurso. Los jueces Boggiano y Fayt se remiten a sus votos en "López, Antonio Manuel" y "Acopionor SA". Cita textual del considerando final: "Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la A.N.Se.S.; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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