BUSSO MAGDALENA JUANA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. Fijó el alcance de la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 según el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Magdalena Juana Busso y otros (más de un centenar de causas acumuladas de jubilados y pensionados).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (INPS), con intervención de la ANSeS como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, con el alcance de las consideraciones, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó aplicar, para el período comprendido desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa. Los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remitieron, respecto del sistema de topes máximos, a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (C.278.XXVIII, fallada el 27 de diciembre de 1996, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15 de julio de 1997), "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, se remite a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (D.429.XXVIII, 25 de septiembre de 1997). Se transcribe el dispositivo, que es la parte del fallo que la mayoría decidió expresamente; los considerandos remiten a precedentes sin desarrollar fundamentos propios.
Nota: el fallo es dividido. Los fundamentos de la minoría (Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert) no se exponen en este texto, sino por remisión a sus disidencias en "Chocobar".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · 25/09/1997
- Bussо Magdalena JuanaCSJN · 05/02/1998
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.