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Corte Suprema

CRIMER DAVID c/ ROMERO FERNANDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un particular demandó por daños y perjuicios y por simulación de un acto de compraventa de un inmueble, y la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó ambas acciones. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia por falta de concordancia lógica entre los votos que la sustentan, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2893. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Votos discordantes Mayoria de opiniones Unidad logico-juridica de la sentencia Danos y perjuicios Simulacion Prescripcion Acumulacion de acciones Cesion de derechos.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Eduardo Scaglione, luego su cesionario David Crimer.

¿A quién se demanda?

Fernando Romero; también la escribana Rosa Weis Jurado y Ricardo Omar Mihovilovic Lias (en la acción por simulación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de daños y perjuicios derivados de la venta de un lote de terreno ya vendido a un tercero, y nulidad por simulación del acto de compraventa posterior.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La queja de hecho fue admitida por mayoría, con las disidencias de los Ministros Maqueda y Argibay, quienes desestimaron la queja (el primero por falta de fundamentación autónoma; la segunda por inadmisibilidad al no invocar ninguno de los incisos del artículo 14 de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió al dictamen del Procurador Fiscal, cuyos fundamentos compartió. Dicho dictamen señaló que los votos de los tres magistrados de la Sala interviniente son discordantes entre sí, salvo en la fecha de inicio de la prescripción de la acción de simulación. Expresó el dictamen: "toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos" (citando Fallos 308:139 y 313:475). Agregó que corresponde hacer excepción a la regla de que el modo de votar es ajeno al recurso extraordinario "cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida, lo que invalida el pronunciamiento" (Fallos 321:1653), y que procede dejar sin efecto la sentencia "si los votos que en apariencia sustentan la decisión, no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales" (Fallos 316:1991).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 87 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 1935, 1942, 3989, 4023 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Sin carátulaCSJN · Fallos 308:139
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 313:475
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 321:1653
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 316:1991
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 312:1500

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