CREMERUIS JOSE PEDRO Y OTROS c/ AGNELLI BRUNO ALBERTO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL
Un recurso de hecho deducido por la demandada cuestionó la aplicación de normas de emergencia a obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera. La Corte Suprema declaró procedente la queja, considerando que los agravios podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48, y dispuso la suspensión de la ejecución.
¿Quién es el actor?
José Pedro Cremeruis y otros.
¿A quién se demanda?
Bruno Alberto Agnelli y otro (Jorge Omar Agnelli, según el encabezado de la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera, respecto de las cuales se discute la aplicación de normas de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso de queja y se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución. Reintégrese el depósito y solicítense los autos principales. No se pronunció sobre el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516)."
El fallo es unánime y la decisión se limita a la admisibilidad de la queja; no contiene un análisis de fondo sobre la constitucionalidad de las normas de emergencia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 317:1447CSJN
- Fallos 323:813CSJN
- Fallos 327:516CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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