ABULIAK MARIA ISABEL Y OTRO c/ AMAYA GRACIELA DEL CARMEN Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema difirió la consideración del recurso de queja interpuesto por los actores hasta que se resuelva el planteo de inconstitucionalidad de la ley de refinanciación hipotecaria y su decreto reglamentario, que aún no fue decidido en la instancia de origen. Ordenó devolver las actuaciones principales al tribunal de origen y exigió a los recurrentes informar periódicamente para evitar la caducidad de la instancia.
Demandantes (recurrentes en queja): Graciela del Carmen Amaya, Miguel Luis Amaya, Beatriz Gladys Amaya, Pedro Eduardo Amaya y Verónica Blanca Amaya.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (no surge de la resolución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (no surge de la resolución; el texto menciona únicamente el planteo de inconstitucionalidad de la ley de refinanciación hipotecaria y su decreto reglamentario).
¿Qué se resolvió?
Se difirió la consideración del recurso de queja hasta que se resuelva en forma definitiva el planteo de inconstitucionalidad de la ley de refinanciación hipotecaria y su decreto reglamentario, cuyo tratamiento había sido diferido en los autos principales (fs. 128 vta., punto VIII). Se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen, con copia de la resolución, para continuar su tramitación. Los recurrentes deben informar periódicamente sobre el estado del planteo para evitar la caducidad de la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte fundó la decisión en que el planteo de inconstitucionalidad aún no fue resuelto y que los temas del oficio agregado a fs. 231/233 se vinculan estrechamente con los planteos del recurso extraordinario deducido por los demandados. Transcripción textual relevante: "Atento a que aún no se ha resuelto el planteo de inconstitucionalidad de la ley de refinanciación hipotecaria y de su decreto reglamentario cuyo tratamiento ha sido diferido a fs. 128 vta., punto VIII de los autos principales, a las resultas de la contestación de un oficio que se encuentra agregado a fs. 231/233 de dichos autos y que los temas allí propuestos guardan estrecha vinculación con los planteos formulados en el recurso extraordinario deducido por los demandados, devuélvanse las actuaciones principales al tribunal de origen, con copia de la presente, para proseguir con la tramitación pertinente y difiérese la consideración del recurso de queja hasta tanto dicho planteo sea resuelto en forma definitiva. Los recurrentes deberán informar periódicamente al respecto para evitar que se declara la caducidad de la instancia."
No hay votos en disidencia en la resolución.
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