CARPOLETTI NORMA LUJAN c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la viuda separada de hecho el derecho a la pensión por fallecimiento de su cónyuge, al no haberse acreditado la culpa de la beneficiaria en la separación. El recurso del organismo previsional fue declarado parcialmente procedente, por no rebatir los fundamentos del fallo anterior en cuanto a la carga de la prueba.
¿Quién es el actor?
Norma Luján Carpoletti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, de quien estaba separada de hecho.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había reconocido el beneficio, con el alcance fijado en el precedente "Spitale" respecto de la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para decidir de tal modo, el a quo consideró que para que la separación de hecho de los esposos perjudicara el derecho a pensión, debía quedar demostrado que la ruptura se había producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite, circunstancias que no habían quedado fehacientemente comprobadas en la causa y que, por el contrario, el organismo previsional se había limitado a presumir. Expresó también que para que prosperase la sanción establecida en el art. 11 de la ley 17.562, la carga de la prueba de la culpabilidad de la peticionaria pesaba sobre la administración."
"El memorial presentado por la demandada contiene agravios sobre el fondo del asunto que no constituyen una crítica precisa y razonada de los fundamentos del fallo, toda vez que se limitan a reiterar planteos propuestos y resueltos en las etapas anteriores del proceso, pero no intentan rebatir los argumentos del a quo vinculados con el deber que pesaba sobre la ANSeS de demostrar el elemento subjetivo alegado para resolver la pérdida de la pensión en los términos de la referida ley 17.562, circunstancias que impiden el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción sobre el punto."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 17.562art. 11
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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