PISCIOTTO OSCAR ALFREDO Y OTRA c/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró la nulidad de una sentencia dictada en un juicio de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y la Dirección General de Cultura y Educación, por haber omitido precedentes en los que se había declarado incompetente. Dispuso que la causa sea tramitada por el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Bahía Blanca, por entender que la Dirección General de Cultura y Educación no se identifica con la Provincia.
¿Quién es el actor?
Oscar Alfredo Pisciotto y otra.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación y otros (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declara la nulidad de la sentencia de fs. 45 y se declara competente al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Bahía Blanca, al que se remiten las actuaciones. Se ordena comunicar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de Bahía Blanca.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al dictarse la sentencia de fs. 45 se ha incurrido, inequívocamente, en un error esencial, pues al remitir a precedentes que sientan criterios generales en materia de competencia originaria para fundar la decisión, se ha soslayado que esta Corte se había pronunciado con anterioridad en tres asuntos substancialmente análogos con el presente, en los cuales —a diferencia de lo decidido— se inhibió de conocer en la instancia que contemplan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional."
"Esa declaración de incompetencia se sustentó en que, de igual modo a lo que sucede en estas actuaciones, no es parte en sentido formal ni substancial la Provincia de Buenos Aires sino la Dirección General de Cultura y Educación, que con arreglo a lo dispuesto en el art. 201 de la Constitución provincial y en el art. 26 de la ley 11.612, es un ente autárquico con individualidad jurídica y funcional que no se identifica con ese Estado local."
"Que en las condiciones expresadas, conforme con lo establecido en el art. 172, párrafos 1° y 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar la nulidad de la resolución aludida, tal como lo ha hecho este Tribunal en los precedentes de Fallos: 296:241 y 310:858."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 201
- Ley 11.612 (Provincia De Buenos Aires)art. 26
- CPCCNart. 172 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Nuñez, Mónica Patricia y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuiciosCSJN · 05/07/2005
- Castillo, Mónica Susana c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuiciosCSJN · 05/07/2005
- Mazzoni, Tomás Alberto y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuiciosCSJN · 05/07/2005
- Fallos 296:241CSJN
- Fallos 310:858CSJN
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