PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/APREMIO
La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Mendoza y declaró que la causa no corresponde a su competencia originaria. La decisión remite a lo resuelto en la causa P.800.XLI, dado que el acuerdo entre las partes sometió las controversias a los tribunales ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.
¿Quién es el actor?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de apremio promovido ante la Corte Suprema por la ART contra la Provincia de Mendoza.
¿Qué se resolvió?
se admitió la excepción de incompetencia y se declaró que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. Costas en el orden causado según lo dispuesto por los arts. 68 y 69 del CPCCN (en el texto: "Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 161/163 se presenta la Provincia de Mendoza y opone excepción de incompetencia pues considera que este Tribunal no debe entender en el proceso por vía de la instancia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, en la medida en que las partes contendientes celebraron un acuerdo en el que establecieron que toda controversia judicial que se plantease con relación a ese acuerdo de voluntades, por el que regulaban sus obligaciones en el marco de las previsiones contenidas en la ley 24.557, sería sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza (cláusula décimotercera)."
"Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la debatida y resuelta en la causa P.800.XLI. 'Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ apremio', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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