JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MATHIEU CLAUDIA MARIA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La Corte Suprema desestimó el planteo de caducidad de la instancia extraordinaria formulado por la parte actora contra el Banco Central de la República Argentina, y dejó sin efecto los pronunciamientos previos de la causa. La mayoría ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1036. XXXIX. RHE
Caducidad de la instancia Instancia extraordinaria Recurso de hecho Art. 313 cpccn Banco central de la republica argentina Mathieu Nuevo pronunciamiento Costas Fundamentacion autonoma

¿Quién es el actor?

Claudia María Mathieu.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (recurrente en el recurso de hecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el pedido de caducidad de la instancia extraordinaria (art. 313, inc. 4°, CPCCN), se dejaron sin efecto los pronunciamientos de fs. 298/300 y 337/339 de los autos principales, con costas, y se devolvió la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención al estado de autos y a que no se ha impuesto a la recurrente carga procesal alguna, corresponde desestimar el pedido formulado por la parte contraria para que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria (art. 313, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 211/215, a las que cabe remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso de hecho deducido carece de fundamentación autónoma." Por ello, la ministra votó por desestimar el recurso de hecho. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 313 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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