KASANSEW NICOLAS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE - COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los beneficiarios de pensiones de guerra (ley 24.652, modificatoria de la 23.848) reclamaron la inclusión de los suplementos por inestabilidad de residencia y de asignación mensual no remunerativa en el cálculo de sus pensiones. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia que había hecho lugar a esa pretensión, porque la ley delimita el monto a los rubros sueldo y rango y no corresponde equiparar estas pensiones con los haberes de retiro.
¿Quién es el actor?
los beneficiarios de pensiones de guerra (ex combatientes de Malvinas, pensionados por la ley 24.652, modificatoria de la 23.848).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se incluyan en las pensiones de guerra los suplementos por inestabilidad de residencia (decreto 2.170/02) y de asignación mensual no remunerativa (decreto 628/92).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y admitió la pretensión. El dictamen de la Procuración General propone admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación, ésta debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en ellas (v. Fallos: 320:2131)."
"El artículo 1° de la ley 23.848 otorga una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros 'sueldo y ...' que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino. De su letra, entonces, se aprecia claramente que la voluntad del legislador fue delimitar el monto del beneficio extraordinario en estudio, sólo a los rubros que componían, en su momento, el llamado 'haber mensual'."
"Prestaciones como la aquí examinada no pueden equipararse [...] a los haberes de retiro, por cuanto éstos últimos imponen cierta proporcionalidad con el de actividad, en razón de la naturaleza sustitutiva que cabe reconocérsele y de los fines que inspiran el sistema previsional [...] razón por la que no debe trazarse ningún vínculo de analogía entre aquellos casos y el sub lite (v. Fallos: 320:2131; 2136)."
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Normas que cita
- Ley 23.848art. 1 · Pensiones
- Ley 24.652Pensiones
- Decreto 628
- Ley 19.101Regimen
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 320:2131CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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