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Corte Suprema

COMPAÑIA IMPORTADORA DE ACEROS S/ QUIEBRA c/ BANCO FRANCES SA Y OTRO s/REVOCATORIA CONCURSAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el síndico de la quiebra de Compañía Importadora de Aceros contra el Banco Francés S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal. Los ministros Maqueda, Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1682. XXXIX. RHE
Queja Recurso extraordinario Quiebra Sindico Concurso Banco frances Admisibilidad Remision al dictamen del procurador fiscal Deposito previo Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Juan R. Fucito, síndico de la quiebra de Compañía Importadora de Aceros (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Banco Francés S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, en el marco del proceso concursal (quiebra).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Se acumuló la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos se remite en razón de brevedad." La mayoría fundó la decisión por remisión al dictamen del Procurador, cuyo contenido no surge del texto analizado.

¿Cómo votaron los jueces?

Los ministros Maqueda, Lorenzetti y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que votaron por desestimar la queja, y dispusieron que el concurso adeuda el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, a hacerse efectivo según el art. 182 de la ley 24.522. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.522art. 182 · Concursos y quiebras

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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