COMPAÑIA IMPORTADORA DE ACEROS S/ QUIEBRA c/ BANCO FRANCES SA Y OTRO s/REVOCATORIA CONCURSAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el síndico de la quiebra de Compañía Importadora de Aceros contra el Banco Francés S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal. Los ministros Maqueda, Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Juan R. Fucito, síndico de la quiebra de Compañía Importadora de Aceros (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Banco Francés S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, en el marco del proceso concursal (quiebra).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Se acumuló la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos se remite en razón de brevedad." La mayoría fundó la decisión por remisión al dictamen del Procurador, cuyo contenido no surge del texto analizado.
¿Cómo votaron los jueces?
Los ministros Maqueda, Lorenzetti y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que votaron por desestimar la queja, y dispusieron que el concurso adeuda el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, a hacerse efectivo según el art. 182 de la ley 24.522. Esta postura quedó en minoría.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.522art. 182 · Concursos y quiebras
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