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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL (EJERCITO ARGENTINO) c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCACION DE DONACION DE INMUEBLE)

El Estado Nacional (Ejército Argentino) demandó a la Provincia de Entre Ríos para que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 9631, que revocó la donación de un inmueble en Paraná afectado a la defensa nacional. La Corte se declaró competente para entender en la causa, ordenó correr traslado de la demanda y rechazó la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada, por no acreditarse el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 465. XLI. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Donacion con cargo Revocacion de donacion Defensa nacional Medida cautelar Prohibicion de innovar Peligro en la demora Verosimilitud en el derecho Estado nacional Provincia de entre rios.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 9631 (10/05/2005), que revocó la donación de un inmueble ubicado en Paraná efectuada por ley 2841 (29/12/1924) por incumplimiento del cargo. Se alega violación de los arts. 31, 75 incs. 5 y 30, y 121 de la Constitución Nacional, y la inadmisibilidad de la revocación por no haberse constituido en mora a la donataria.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días, por el proceso ordinario; y se rechazó la medida cautelar de prohibición de innovar (art. 230 CPCCN) que pretendía impedir la inscripción registral del inmueble a favor de la provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la admisibilidad de medidas precautorias como la pedida no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen (Fallos: 307:2267; 317:978; 322:1135; 323:337 y 1849, entre otros)."

"...la medida cautelar pedida debe ser rechazada pues no se encuentra suficientemente acreditado el peligro en la demora. En este sentido, la actora se ha limitado a señalar en términos generales que el cambio de titularidad del inmueble 'torna ilusorio' el uso, goce y pacífica posesión del bien de propiedad del Estado; sin acreditar, como era esencial, que el dictado de la ley local 9631 que ordena la eventual inscripción registral del bien a nombre de la demandada (art. 4), le cause un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese la pretensión."

"...por el art. 5 de la ley 9631, la Provincia de Entre Ríos ordenó remitir el expediente al Congreso de la Nación para que 'culmine el trámite legislativo de rigor tendiente al efectivo traspaso del inmueble' a su nombre, lo que demuestra que no se configura la situación que se invoca para fundar la petición en tanto la ley local que se impugna requiere el dictado de una norma nacional para el cambio de titularidad del dominio del inmueble en cuestión."

Normas que cita

  • Ley 23.985Fuerzas armadas
  • Decreto 653/96
  • Ley 9631 (Entre Ríos)arts. 4, 5
  • Ley 2841 (Entre Ríos)
  • Constitución Nacionalarts. 31, 75 incs. 5 y 30, 121
  • CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 307:2267CSJN
  • Fallos 317:978CSJN
  • Fallos 322:1135CSJN
  • Fallos 323:337CSJN
  • Fallos 319:1277CSJN
  • La Pampa, Provincia de c/ Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional s/ incumplimiento de contratoCSJN · 06/12/2005

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