UNGARO ALBOR c/ MARTINEZ ENRIQUE LUIS Y MARTINEZ Y MICHELET S.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS
El abogado de la querella cuestionó la regulación de honorarios que fijó como base una causa sin contenido pecuniario, pese a estar vinculada a una demanda contencioso-administrativa. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por haber denegado el acceso a la instancia superior sin una fundamentación suficiente, en violación del debido proceso.
Actor (recurrente): Albor Ungaro, letrado de la querella.
¿A quién se demanda?
Enrique Luis Martínez y Martínez y Michelet S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del letrado de la querella en una causa penal, cuya base regulatoria había sido fijada en forma que el recurrente consideró irrazonable.
¿Qué se resolvió?
La mayoría declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense y ordenó dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".
"...el pronunciamiento omitió tratar un tema que resultaba esencial para la adecuada solución de la litis. Ello es así, pues la índole del planteo exigía dilucidar si la decisión de la justicia ordinaria provincial importaba la injustificada privación de una base regulatoria mediante la fijación de pautas irrazonables, que no resultaban susceptibles de revisión por el juez al que se encomendó determinar los estipendios."
"...importó vedar el acceso a la superior instancia provincial sin una apreciación razonada de una articulación seria del recurrente para el examen de la procedencia formal de su recurso, con grave lesión del derecho de defensa. Lo expuesto conduce a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido en los términos de conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad..."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que desestiman la queja. No constituye fundamento de la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Ungaro, Albor c/ Martínez, Enrique Luis y Martínez y Michelet S.A.CSJN · Fallos 311:1446
- Fallos 312:1034CSJN
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