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Corte Suprema

LUCCA MARIA ELDA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reajustado las prestaciones previsionales. Para el período de movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 21. XXVI. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Regimen previsional Tope maximo Haberes jubilatorios Precedente chocobar Sistema de reparto.

¿Quién es el actor?

Elda María Lucca y otros beneficiarios de prestaciones previsionales (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y ordenó que la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique conforme al alcance fijado en "Chocobar". Los votos de Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en esa causa, por lo que no integran la decisión mayoritaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino" (C.278.XXVIII, fallada el 27 de diciembre de 1996, votos concurrentes de Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y voto de Vázquez) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones remite "por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a "Del Azar Suaya, Abraham" (D.429.XXVIII, 25 de septiembre de 1997).

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia en la causa "Chocobar", remitiéndose a esas disidencias en esta sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · 25/09/1997

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