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Corte Suprema

CEBALLOS LIDIA RUTH c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DAÑO MATERIAL Y LEY 23982

Lidia Ruth Ceballos reclamó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados un crédito de origen civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había incluido la deuda en el régimen de consolidación de la ley 23.982, por tratarse de un ente de derecho público no estatal ajeno a la administración pública.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 341. XXXII. RHE
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados Ente de derecho publico no estatal Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Administracion publica Credito civil Jubilados y pensionados

¿Quién es el actor?

Lidia Ruth Ceballos.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de un crédito de origen civil, cuyo monto fue discutido en el recurso.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible el recurso extraordinario en cuanto al planteo sobre la ley 23.982, se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Rosario en lo que incluía el crédito en el régimen de consolidación, y se remite a la instancia anterior para que dicte nuevo fallo. Son inadmisibles el rechazo parcial del reclamo y el monto del crédito. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el planteo relacionado con la ley 23.982 pone en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas federales, lo que determina la admisibilidad de la vía intentada (Fallos: 307:1828 y 310:1947, entre otros)..."

"...esta Corte ha señalado, respecto del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que el legislador ha separado nítidamente su personalidad jurídica de la del Estado -que no ha provisto su patrimonio- otorgándole el carácter de mero fiscalizador de recursos que provienen del sector privado y son destinados a este sector (Fallos: 312:234). A ello corresponde agregar que, como surge del art. 2° de la ley de creación de dicho instituto, éste agrupa 'a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión...', sin distinción entre quienes provengan del sector público y del sector privado."

"...no cabe sino concluir que las obligaciones de la demandada se encuentran excluidas del régimen de consolidación previsto por la ley 23.982, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal en la causa C.730.XXXI 'Cosoleto, Pablo Carmelo c/ O.S.P.L.A.D. s/ juicios de conocimientos', sentencia del 10 de diciembre de 1996..."

Nota: en el voto de la mayoría original (Nazareno, Fayt, Belluscio, Vázquez) se fundamenta además en la extraneidad a la administración pública y la individualidad financiera del instituto, conforme al art. 1° de la ley 19.032 (texto según ley 19.465). Moline O'Connor y Bossert votan con fundamentos propios remitiendo a Cosoleto; el resultado es unánime.

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 19.032art. 1 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 19.465art. 1
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cosoleto, Pablo Carmelo c/ O.S.P.L.A.D. s/ juicios de conocimientosCSJN · 10/12/1996
  • Fallos 307:1828CSJN
  • Fallos 310:1947CSJN
  • Fallos 312:234CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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