MILANO DANIEL ROQUE c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION) Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la resolución de la Cámara que había revocado las medidas cautelares en una elección sindical de la Asociación de Empleados de la DGI. El tribunal consideró que la sentencia carecía de fundamentación suficiente respecto de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Daniel Roque Milano (lista blanca, agrupación participante en el proceso de renovación de autoridades de la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación) y un tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales que avaló el triunfo de la lista azul en la elección, y de la continuación en sus cargos de la mesa directiva cuyo mandato había vencido.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y la queja, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento. Rechazó los agravios sobre las formalidades de la sentencia y sobre la continuidad de la mesa directiva, pero admitió los referidos a la revocación de la suspensión de los efectos de la resolución administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, se declara procedente..." (la Corte señala que las resoluciones sobre medidas cautelares no son sentencia definitiva, pero que cabe obviar esa regla cuando causan un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior y existe cuestión federal suficiente).
La Cámara sostuvo, con base en la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que "no existen elementos que persuadan cabalmente acerca del fumus bonis iuris"; la Corte entendió que se trataba de "una afirmación dogmática basada en la sola voluntad de los jueces", que omitió analizar las irregularidades del comicio, las impugnaciones, la resolución de la junta electoral que declaró la nulidad de los comicios y los vicios del acto administrativo.
Sobre el peligro en la demora, la Cámara afirmó que "no existe un peligro cabal en la demora ya que, de admitirse la acción, luego del proceso de conocimiento, podría encauzarse nuevamente el trámite electoral sin imposibilidad de cumplir con lo resuelto en la eventual sentencia". La Corte la calificó de conclusión "huérfana de todo apoyo" y recordó que el examen de ese recaudo exige "una apreciación atenta de la realidad comprometida".
Conclusión: "la sentencia recurrida se apoya en argumentos que le otorgan fundamentación sólo aparente", lo que menoscaba las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario... no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)", por lo que desestimaron la queja.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 281:306CSJN
- Fallos 304:1699CSJN
- Fallos 303:1347CSJN
- Fallos 304:1396CSJN
- Fallos 305:678CSJN
- Fallos 295:646CSJN
- Fallos 308:90CSJN
- Fallos 314:1968CSJN
- Fallos 306:2060CSJN
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