TABOLANGO S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO s/ORDINARIO
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Municipalidad de 9 de Julio, por resultar inadmisible el recurso extraordinario denegado. Asimismo, condenó a la demandada a satisfacer el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago quedó diferido conforme a la acordada n° 47/91.
¿Quién es el actor?
Tabolango S.R.L.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de 9 de Julio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO. El texto recibido no contiene los antecedentes de la causa ni el objeto del reclamo.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN). Se impone a la Municipalidad de 9 de Julio la obligación de satisfacer el depósito del art. 286 del CPCCN, con pago diferido según la acordada n° 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando único: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
El fallo no desarrolla otros fundamentos. La decisión se apoya exclusivamente en la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Acordada 47/91
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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