MENKAB S.A. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (REGISTRO DE LA PROPIEDAD)
La Corte Suprema admitió la impugnación de la Provincia de Buenos Aires contra la liquidación de intereses en un proceso de daños y perjuicios, fijando el monto en $15.048,42. El tribunal aplicó los accesorios solo hasta el 1° de abril de 1991, fecha a partir de la cual corresponde ocurrir ante el Estado provincial según el precedente Telecinema S.A..
¿Quién es el actor?
Menkab S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la condena indemnizatoria en un juicio por daños y perjuicios, incluyendo intereses; discusión sobre la liquidación de accesorios posteriores al 1° de abril de 1991 y la tasa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la impugnación, se aprobó la liquidación en cuanto hubiere lugar en derecho hasta $15.048,42, con costas a la Provincia, y se regularon honorarios del letrado Alejandro J. Fernández Llanos en $380.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la impugnación vinculada con los accesorios que cabe reconocer con posterioridad al 1° de abril de 1991 debe ser admitida toda vez que conforme a lo resuelto por esta Corte, en el precedente recaído en la causa: T.125. XXIV. 'Telecinema S.A. c/ Formosa, Provincia de - Ministerio de Cultura, Educación y Comunicación Social- s/ ejecutivo', pronunciamiento del 19 de agosto de 1993, ... el acreedor debe practicar liquidación a la fecha referida y de ahí en más ocurrir ante el Estado provincial a fin de lograr la percepción del capital e intereses adeudados."
Considerando 3°: "en virtud del modo como se dirime el planteo nada corresponde decidir en lo que respecta a la segunda cuestión planteada (arg. Fallos: 231:288; 253:346; 307:2061)."
Considerando 4°: "la liquidación practicada a fs. 343 no es ajustada a derecho. ... la Provincia de Buenos Aires fue condenada a pagar $ 12.555 con más los intereses a la tasa del 6% anual desde el mes de diciembre de 1987 hasta el 31 de marzo de 1991 (ver fs. 324). Sobre ese importe deben ser calculados los réditos respectivos, los cuales, en el período considerado, ascienden a la suma de $ 2.493,42. Dichos accesorios adicionados al capital arrojan un monto total de $ 15.048,42."
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Normas que cita
- Ley 11.192 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 33, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- CPCCNart. 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Telecinema S.A. c/ Formosa, Provincia de - Ministerio de Cultura, Educación y Comunicación Social- s/ ejecutivoCSJN · 19/08/1993
- Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN
- Fallos 231:288CSJN
- Fallos 253:346CSJN
- Fallos 307:2061CSJN
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