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Corte Suprema

ROSEDA SAIC Y DEL GOLFO SA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Las empresas Roseda S.A.I.C. y Del Golfo S.A. reclamaron a la Administración Nacional de Aduanas el cobro de reembolsos por exportaciones realizadas entre 1987 y 1990, que debían cancelarse mediante bonos conforme al régimen de emergencia de la ley 23.697 y el decreto 1333/89. La Corte Suprema declaró improcedentes la mayoría de los recursos extraordinarios y confirmó la sentencia en cuanto a que los créditos debían regirse por ese régimen, sin derecho de los actores a cobrarlos al margen del mismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 194. XXIV. REX
Regimen de emergencia Reembolsos a la exportacion Bonos Decreto 1333/89 Ley 23.697 Cancelacion de obligaciones Gravamen actual Recurso extraordinario Consolidacion de deuda publica Ley 23.982

¿Quién es el actor?

Roseda S.A.I.C. y Del Golfo S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (ANA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de reembolsos correspondientes a operaciones de exportación realizadas entre 1987 y 1990.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que los créditos se cancelaran mediante bonos del decreto 1333/89 (con tasa libor), distinguiendo entre obligaciones anteriores y posteriores al 25 de septiembre de 1989. La Corte Suprema confirmó esa decisión en cuanto a la aplicación del régimen de cancelación mediante bonos, declaró formalmente improcedentes los demás recursos extraordinarios y rechazó el agravio sobre el vencimiento del plazo de los títulos por falta de gravamen actual para la demandada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la aplicación del régimen de emergencia, la Corte remitió a lo resuelto en la causa "Tecín Rosenbauer S.A. c/ A.N.A.", sentencia del 16 de junio de 1994, señalando que "no asistía derecho a las empresas demandantes a obtener la satisfacción de sus créditos al margen del régimen establecido por el citado decreto" (considerando 7°).

Sobre el agravio de la demandada respecto del plazo de los bonos, el tribunal sostuvo que la decisión "no ocasiona un gravamen actual para la Administración Nacional de Aduanas", pues "aun admitiendo la tesis del mencionado organismo... ese tiempo igualmente ya habría expirado con anterioridad a este pronunciamiento" (considerando 9°).

Sobre la invocación subsidiaria del régimen de la ley 23.982, señaló que el agravio "carece del desarrollo suficiente como para que sea considerado por esta Corte" (considerando 10).

Respecto de la alegada falta de fundamentación del recurso de apelación de la demandada, la Corte recordó que los requisitos de la apelación ante los tribunales de la causa son "punto de hecho y derecho procesal irrevisable, como principio, por la vía del recurso extraordinario" (considerando 6°).

Normas que cita

  • Ley 23.697arts. 20, 21 · Emergencia economica
  • Decreto 1333
  • Decreto 296arts. 3, 4, 5
  • Decreto 1930art. 7
  • Decreto 941art. 10
  • Resolución 629art. 2
  • Ley 23.982art. 1 · Deuda publica
  • Decreto 2140art. 4
  • CPCCNart. 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Tecín Rosenbauer S.A. c/ A.N.A. s/ demanda contenciosaCSJN · 16/06/1994
  • Fallos 305:538CSJN
  • Fallos 306:94CSJN
  • Fallos 293:708CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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