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Corte Suprema

HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A. c/ ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE ENERGIA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Hidroeléctrica Tucumán S.A. demandó al Estado Nacional y a la Provincia de Tucumán por daños y perjuicios derivados de la captación de agua aguas arriba del embalse El Cadillal, que habría reducido la generación de energía. La Corte Suprema rechazó la demanda al considerar que la actora conoció o debió conocer la toma provisoria, que el manejo de aguas fue razonable y que la concesionaria renunció a reclamos sobre los bienes cedidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 61. XXXVI. ORI
Responsabilidad del estado Concesion hidroelectrica Manejo de aguas Toma provisoria Potabilizacion El cadillal Privatizacion Bienes cedidos Danos y perjuicios Ecuacion economico-financiera

¿Quién es el actor?

Hidroeléctrica Tucumán S.A., concesionaria de los complejos hidroeléctricos El Cadillal, Pueblo Viejo y Escaba.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Secretaría de Energía) y Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

$1.017.500 o lo que surja de la prueba, en concepto de daños y perjuicios por la menor generación de energía derivada de la extracción de agua "aguas arriba" para potabilización.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora conoció o debió conocer que la concesión que tomaba a su cargo tenía el condicionamiento de la previa satisfacción de otros intereses prioritarios, y que la satisfacción de ellos, como a la extracción de agua para su posterior potabilización, podía eventualmente ser lograda con el uso de la apuntada toma provisoria, lo cual naturalmente tendría repercusión en los márgenes de operatividad y producción de la central hidroeléctrica."

"Del dictamen pericial surge, en síntesis, que la Provincia de Tucumán no ha actuado con la arbitrariedad que le imputa la actora."

"Ya se ha señalado que la existencia de esa toma y su uso por terceros no eran desconocidos por la actora, ni podían serlo, pues de la documentación pertinente surgía lo uno y lo otro. Al ser ello así, mal pudo la Provincia de Tucumán perjudicar los derechos de la concesionaria actora por autorizar o tolerar ese uso."

"Habiéndose descartado la existencia de arbitrariedad en el manejo de aguas realizado por la Provincia de Tucumán, resulta ociosa cualquier imputación de ese tipo realizada contra el Estado Nacional quien, por lo demás, no era la autoridad de aplicación en la materia."

Normas que cita

  • Decreto 463
  • Decreto 657
  • Constitución Nacionalart. 116

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