EDENOR S.A. Y OTRO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Edenor S.A. y otra promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires y solicitaron una nueva medida cautelar para suspender procedimientos administrativos sancionatorios por falta de cartelería en transformadores. La Corte Suprema rechazó la medida cautelar, sosteniendo que no corresponde obstaculizar por vía cautelar los trámites administrativos provinciales ni la ejecución de sus créditos por infracciones.
¿Quién es el actor?
Edenor S.A. y otro.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad. La medida cautelar solicitada tenía por objeto que la Provincia suspendiera el curso de actuaciones sumariales ante la Secretaría de Política Ambiental (expedientes 2145-19249/04 y 2145-19252/04, por infracción a la resolución 618/03 por falta de cartelería en transformadores) y, en su caso, la ejecución de las sanciones que se impusieran.
¿Qué se resolvió?
rechazar la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no corresponde obstaculizar por medio del instituto en examen los trámites administrativos que los Estados provinciales se consideren con derecho a llevar a cabo, incluso hasta poner las actuaciones en condiciones de ejecutar sus créditos 'en el caso', con origen en infracciones. Una solución distinta sobre la base de la cual se impidiese a aquéllos llevar adelante dichos trámites importaría de parte de esta Corte una intromisión en cuestiones locales, extremo que le está vedado ya que los temas atinentes a asuntos de esa naturaleza no corresponden a la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional".
"esta Corte ha admitido, reiteradamente, la validez constitucional de la exigencia del pago previo de las multas aplicadas por la autoridad administrativa con motivo de infracciones; y ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismo de tal principio en eventuales supuestos de excepción, los que no han sido invocados en autos (conf. Fallos: 288:287 y 314:1312; y arg. Fallos: 324:871)".
Se precisa que en el pronunciamiento de fs. 281/282 no se incurrió en omisión alguna, pues la nueva medida cautelar sólo fue requerida en la presentación a despacho, cuyo petitorio no difería sustancialmente del considerado y denegado el 7 de diciembre de 2004.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- Resolución 618
Fallos que cita
- Transportadora de Gas del Norte S.A. (T.G.N.) c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza - incidente de medida cautelarCSJN · 12/03/2002
- Fallos 288:287CSJN
- Fallos 314:1312CSJN
- Fallos 324:871CSJN
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