CLUB SAN JORGE S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO c/ ENTE REGULADOR DE JUEGOS DE AZAR s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La actora Club San Jorge S.A. de Capitalización y Ahorro recurrió extraordinariamente la decisión de la Cámara Federal de Salta que declaró la incompetencia de la justicia federal en una medida cautelar autónoma contra el Ente Regulador de Juegos de Azar. La Procuradora dictaminó que corresponde revocar esa decisión porque la cuestión involucra la distribución de competencias entre las provincias y el gobierno federal, y porque el tribunal excedió su jurisdicción apelada al declarar la incompetencia de oficio.
¿Quién es el actor?
Club San Jorge S.A. de Capitalización y Ahorro.
¿A quién se demanda?
Ente Regulador de Juegos de Azar (provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar autónoma.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia de la Cámara Federal de Salta y remitir los actuados para un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La objeción de competencia debe tener lugar en las oportunidades legales previstas al efecto por el ordenamiento jurídico vigente (artículos 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a fin de resguardar los principios de seguridad jurídica y economía procesal".
"Dicha doctrina adquiere particular significación en el presente caso donde los sentenciantes, al declarar su incompetencia de oficio, excedieron el ámbito de su jurisdicción apelada, pues el régimen de los artículos 271 in fine y 277 del código de rito sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante ella".
"[L]a cuestión planteada versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal, lo cual torna competente a la justicia federal (Fallos 310:877)".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 314:848CSJN
- Fallos 316:2410CSJN
- Fallos 320:2193CSJN
- Fallos 303:802CSJN
- Fallos 311:2093CSJN
- Fallos 324:533CSJN
- Fallos 307:569CSJN
- Fallos 308:607CSJN
- Fallos 311:2308CSJN
- Fallos 313:528CSJN
- Fallos 310:877CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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