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Corte Suprema

CLINICA DEL SALVADOR S.A. s/QUIEBRA S/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la quiebra de Clínica del Salvador S.A. Dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, aplicando los criterios sentados en los precedentes Alejandro F. González S.A. y Yacuiba S.A., y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 840. XLI. REX
Recurso extraordinario Quiebra Extension de quiebra Clinica del salvador s.a. Banco de la ciudad de buenos aires Sindicatura Camara nacional de apelaciones en lo comercial Reenvio Costas por su orden Cuestion juridica novedosa

Actor (recurrente): Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Pedro Miguel Lorenti.

Demandado / contraparte: Sindicatura de la quiebra Clínica del Salvador S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el incidente de recurso extraordinario dentro de la quiebra de Clínica del Salvador S.A.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se ordenó el reenvío al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a las razones expresadas al decidir en la causa A.406.XL 'Alejandro F. González S.A. s/ quiebra' (sentencia del 17 de mayo de 2005) resulta aplicable en el sub lite el criterio establecido en el precedente Y.20.XXXIX 'Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.', sentencia del 2 de diciembre de 2004, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

La Corte no desarrolla fundamentos propios, sino que remite a los criterios de los precedentes citados, aplicables en materia de extensión de quiebra.

Fallos que cita

  • Alejandro F. González S.A. s/ quiebraCSJN · 17/05/2005
  • Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.CSJN · 02/12/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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