LOPEZ ALBERTO c/ TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. Y OTRO s/DESPIDO INCAUSADO
La Corte Suprema habilitó el recurso extraordinario contra la sentencia que había revocado el fallo de primera instancia y rechazado la demanda por despido, por encontrar que la valoración de la prueba y de la justificación del despido se apartaba de la sana crítica. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Quién es el actor?
Alberto López.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la fundamentación que sustenta el fallo impugnado se aparta de las reglas de la sana crítica judicial, de modo que consagra una solución manifiestamente contraria a la lógica más elemental y al sentido común, esto es, al correcto entendimiento judicial."
"...colegir en que se había lesionado el derecho de defensa del actor pues antes de rescindir el contrato no se le permitió efectuar descargo alguno y que los elementos de prueba no eran suficientes para acreditar la injuria alegada al despedir, contraría toda regla del correcto entendimiento judicial."
"...el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo faculta a los jueces para evaluar las causas del despido... sin que tal norma ni sus concordantes en el mismo cuerpo legal condicionen el despido a la realización de sumario previo alguno."
"...un imperativo de nuestro sistema exige que tales extremos necesariamente sean apreciados con toda objetividad, es decir, conforme a las circunstancias que el caso concreto exhibe" (Fallos: 289:495, considerando 6°).
"...si el razonamiento argumentativo que sustenta la sentencia se aparta de la sana crítica judicial de modo tal que conduce a una solución manifiestamente contraria a las reglas de la lógica y la experiencia, el recurso extraordinario es procedente..."
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 90 · Organizacion y procedimiento
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 289:495CSJN
- Fallos 292:418CSJN
- Fallos 294:338CSJN
- Fallos 297:100CSJN
- Fallos 304:1097CSJN
- Fallos 308:640CSJN
- Fallos 308:2523CSJN
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