JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ VIEGAS COSTA ALBINO s/SUMARIA

Telefónica de Argentina S.A. promovió demanda de cobro de pesos contra un usuario por la falta de pago del servicio telefónico, y la Cámara Federal de Apelaciones moderó los intereses punitorios aplicando el artículo 656 del Código Civil. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 295. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Cuestion federal Intereses punitorios Servicio telefonico Tasa de interes Articulo 656 codigo civil Facultades de los jueces de la causa Morigeracion de intereses Desproporcion Decretos 2332/92 y 2344/90.

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Albino Viegas Costa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $ 13.197,51 con intereses, por falta de pago del uso del servicio telefónico de la línea 72008.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. La decisión de la mayoría no fundó su solución en los considerandos transcriptos a continuación, sino que se remitió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante, que no integra el texto de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la aplicación de otra tasa de interés implicó en cierta medida cuestionar (aunque sea tácitamente) su legalidad. Al respecto cabe recordar que es función de los jueces la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se les presentan, conjugando los enunciados normativos con los elementos fácticos del caso [...]".

"[...] así como este Tribunal no ha vacilado en invalidar lo decidido en materia de intereses cuando el resultado obtenido se vuelve objetivamente injusto por desproporcionado e irrazonable [...] pues la realidad económica debe prevalecer sobre las fórmulas económicas abstractas [...], también deben respetarse las conclusiones de los jueces de la causa sobre la misma materia."

Nota: estos párrafos corresponden a la disidencia de los Dres. Maqueda y Highton de Nolasco, que propiciaban confirmar la sentencia. No son la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Decreto 2332
  • Decreto 2344
  • Resolución 127
  • Resolución 1435
  • Resolución 2911
  • Resolución 1059
  • CCarts. 21, 953, 1071, 656
  • Ley 24.568art. 31 · Defensa del consumidor
  • Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónicoart. 16
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Hidroeléctrica Norpatagónica S.A.CSJN · 01/06/2004
  • Fallos 307:2131CSJN
  • Fallos 317:507CSJN
  • Fallos 315:1209CSJN

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