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Corte Suprema

NUÑEZ GONZALES GERMAN s/QUIEBRA S/INCIDENTE DE CONCURSO ESPECIAL POR ORTEGA GARRALDA JOSE JAVIER

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en un incidente de concurso especial dentro de una quiebra. Dejó sin efecto el pronunciamiento apelado por resultar sustancialmente análogo a un precedente de la misma fecha, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo allí expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 182. XLI. REX
Concurso especial Quiebra Recurso extraordinario Incidente de extension de quiebra Sindico Banco de la ciudad de buenos aires Remision a precedente Cuestion juridica novedosa Corte suprema Costas por su orden.

Actor (recurrente): Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Pedro Miguel Lorenti.

Demandado (contraparte): Germán Núñez Gonzáles, síndico de la quiebra, que contestó el traslado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de concurso especial por José Javier Ortega Garralda, en el marco del juicio "Núñez Gonzáles, Germán s/ quiebra" y "Burgos Roda, Piedades s/ quiebra".

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas a las resueltas el 2 de diciembre de 2004 en los autos "Y.20.XXXIX Ayacucho S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.", y remitió a sus fundamentos por razones de brevedad: "Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas, el 2 de diciembre de 2004, en los autos [...], a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad." No se transcriben fundamentos propios de esta sentencia, por lo que la argumentación sustantiva debe buscarse en el precedente citado.

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