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Corte Suprema

GOMEZ MARIA ISABEL c/ HOGAR GERIATRICO SAN MARCOS DE LEON S.R.L. s/DESPIDO- NULIDAD DE TODO LO ACTUADO

Una trabajadora demandó a un hogar geriátrico por cuestiones laborales, y la demandada planteó la nulidad de una notificación practicada en un domicilio que había cambiado. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el incidente por falta de perjuicio, por entender que aplicó un rigorismo formal incompatible con la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 218. XXXI. RHE
Nulidad procesal Notificacion Defensa en juicio Rigorismo formal Arbitrariedad Art. 18 cn Art. 172 cpccn Art. 339 cpccn Ley 18.345 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

María Isabel Gómez.

¿A quién se demanda?

Hogar Geriátrico San Marcos de León S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral en el marco de la ley 18.345 (audiencia del art. 68).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó que se dicte una nueva, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...sobre la base de un excesivo rigor formal en la interpretación del art. 172 del código citado, del art 58 de la ley 18.345 y de las circunstancias fácticas del sub lite, el a quo omitió aplicar el art. 339, último párrafo, del código procesal que específicamente contempla la situación configurada en el sub examine, particularmente si se tiene en cuenta que el principal objetivo de esa norma es sancionar la mala fe del actor."

"Que resulta incompatible con el fundamental derecho que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional un rigorismo que obligue al desarrollo de los argumentos defensivos concretos dentro del breve plazo en que procede solicitar la nulidad, cuando es evidente que el marco adecuado para tal pormenorizado tratamiento es aquel del que se vio privado en el proceso principal el afectado por la indefensión (confr. Fallos: 310:870)."

"...las normas de procedimiento y sus reglamentarias no se limitan a una mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo, regular el ejercicio de los derechos y lograr la concreción del valor justicia, en cada caso, en salvaguarda de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (confr. Fallos: 310:870, entre otros)."

"...el a quo ha sustentado su decisión sólo aparentemente, lo que pone de manifiesto que existe relación directa e inmediata entre los agravios del recurrente y las garantías constitucionales invocadas."

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 58, 68 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 172, 339 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 310:870CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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