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Corte Suprema

JUREVICH CARLOS ALBERTO s/CAUSA N° 3411

Carlos Alberto Jurevich, oficial de la Policía Federal, fue procesado por privación ilegítima de la libertad agravada, falsedad ideológica y falso testimonio, y la defensa impugnó la nulidad del requerimiento fiscal de instrucción. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara de Casación que había anulado el requerimiento, por considerar que se omitió la intervención del Ministerio Público y que la decisión carecía de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 25. XXXIX. RHE
Nulidad del requerimiento fiscal Recurso extraordinario Sentencia definitiva Arbitrariedad Debido proceso Intervencion del ministerio publico Privacion ilegitima de la libertad Falsedad ideologica Codigo procesal penal de la nacion Casacion penal.

¿Quién es el actor?

Fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, a cargo de la Fiscalía N° 2 (Raúl Omar Pleé).

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Jurevich (imputado, oficial de la Policía Federal), junto con Fernando Pinzzeta Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró la nulidad del requerimiento fiscal de instrucción y de los actos consecuentes, y apartó al juez titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, disponiendo que el recurso de hecho se remita al tribunal a quo para dictar nueva resolución. La minoría (Belluscio, Boggiano, Highton de Nolasco y Argibay), en disidencia, desestimó la queja por no dirigirse contra una sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, porque tal como surge del trámite de la causa, el a quo hizo lugar a la presentación directa y resolvió sobre la cuestión de fondo vinculada a los agravios invocados en el recurso de casación, omitiendo la intervención del representante del Ministerio Público, en violación a lo establecido en los arts. 478, 465, 451 y 453 del Código Procesal Penal de la Nación; proceder que no se compadece con el cumplimiento de la garantía del debido proceso."

"En segundo lugar porque, dado lo excepcional del tratamiento de las cuestiones vinculadas al tema de las nulidades en el proceso, la sentencia del a quo carece de la fundamentación necesaria que sustente la decisión adoptada y resulta prima facie descalificable como acto jurisdiccional válido."

La Corte reconoce que "las decisiones que admiten o deniegan nulidades, en términos generales no constituyen sentencia definitiva y que en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 325:1404). Sin embargo, la causa en examen exhibe particularidades que permiten su tratamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPPNarts. 451, 453, 465, 478 · Codigo procesal penal
  • CPart. 144 bis inc. 11 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 120

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