ALCOBA LIA MONICA Y OTRO c/ BERTONAZZI ALFREDO ERNESTO Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados en un juicio hipotecario y revocó la sentencia en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y a la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Aplicó el principio del esfuerzo compartido ordenando que la deuda en moneda extranjera se pague a razón de un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Lía Mónica Alcoba y Milton Oreste Carlos Biaggi.
¿A quién se demanda?
Alfredo Ernesto Bertonazzi y Ana María Fiel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria especial de la ley 24.441 sobre un mutuo hipotecario otorgado por el Banco de la Nación Argentina en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se admite formalmente el recurso extraordinario; se revoca la sentencia en lo relativo al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y la inaplicabilidad de la ley 26.167; se condena a los demandados a pagar conforme al principio del esfuerzo compartido, con el alcance de la fórmula de conversión y la tasa indicada; las costas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"dado que de las constancias de la causa surge que los deudores incurrieron en mora en el mes de junio de 2000, por aplicación del principio del esfuerzo compartido corresponde que el monto de la deuda reclamada se reajuste en los términos fijados por el Tribunal en el precedente 'Bezzi' (Fallos: 330:4001), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
"Que ello no impide que los ejecutados, de optar por ello, puedan utilizar los fondos otorgados por el Banco de la Nación Argentina para efectuar parte del pago de la deuda, pues dicha entidad declaró elegible el mutuo hipotecario, se ha firmado el correspondiente contrato y el examen del cumplimiento de los requisitos para el ingreso al sistema que efectúa el agente fiduciario resulta extraño al conocimiento de esta Corte."
¿Cómo votaron los jueces?
"habida cuenta de que la citada fecha de mora se encuentra fuera del lapso previsto por el art. 3° de la ley 25.798, dicha norma no resulta de aplicación al caso."
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Normas que cita
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- Ley 25.798art. 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- BezziCSJN · Fallos 330:4001
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