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Corte Suprema

PEREYRA PEDRO RAMON c/ AGROINDUSTRIAS INCA S.A. s/ORDINARIA

La Procuración General dictaminó en una contienda negativa de competencia entre la Segunda Cámara del Trabajo de Mendoza y el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14, originada en un juicio laboral contra una sociedad con concurso preventivo. Opinó que, por el fuero de atracción de la ley 24.522, la causa debe radicarse ante el juzgado comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 639. XXXIII. COM
Contienda negativa de competencia Fuero de atraccion Concurso preventivo Ley 24.522 Articulo 21 Juicio laboral Accidente de trabajo Despido Ejecucion de sentencia Competencia comercial.

¿Quién es el actor?

Pedro Ramón Pereyra.

¿A quién se demanda?

Agroindustrias Inca S.A. (el texto también menciona "Industrias Inca S.A." como sociedad en concurso preventivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario de naturaleza laboral, con reclamo de indemnización por despido y, en una mínima parte, indemnización por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que la causa debe quedar radicada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14, donde tramita el concurso preventivo de la demandada. No se trata de una decisión final del tribunal, sino de un dictamen previo a la resolución de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Segunda Cámara del Trabajo, de Paz y Tributario, de la Tercera Circunscripción Judicial, General San Martín, Provincia de Mendoza, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, discrepan en torno a la radicación del presente juicio."

"La causa, iniciada ante el tribunal laboral provincial, fue remitida al nacional en lo comercial, donde se halla radicado el concurso preventivo de 'Industrias Inca S.A.', por aplicación del principio del fuero de atracción establecido en el artículo 21, incisos 1° y 5° de la ley 24.522."

"No obsta a la conclusión a que se arriba, que en la causa se persiga una indemnización por accidente de trabajo, en la medida que ello sólo constituye una mínima parte del reclamo y resulta accesoria y vinculada con el despido que dice haber sufrido la demandante. De igual manera, a los fines de la solución del conflicto, cabe tener en cuenta que en la causa ha recaído sentencia definitiva y el procedimiento a seguir es el de la ejecución de la condena."

Remite, además, al dictamen previo en "Guillén, Alejandro c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", Comp. 110.XXXII, resuelto por la Corte el 3 de diciembre de 1996.

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 21 · Concursos y quiebras
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708art. 24

Fallos que cita

  • Guillén, Alejandro c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboralCSJN · 03/12/1996

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