JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TORRES HNOS. c/ LOS PUMAS S.R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La demandada promovió excepción de incompetencia en un juicio de daños y perjuicios por existir la liquidación judicial de la aseguradora citada en garantía, y la Cámara de Tucumán la admitió y remitió la causa a Córdoba. La Procuración opinó que la sanción de la ley 24.522 modificó la doctrina anterior y que la demanda debe seguir ante el juzgado de origen, con intervención de la sindicatura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 899. XXXIII. COM
Conflicto de competencia Liquidacion judicial Entidad aseguradora Citada en garantia Ley 24.522 Fuero de atraccion Concurso Danos y perjuicios Sindicatura Incompetencia

¿Quién es el actor?

Torres Hnos.

¿A quién se demanda?

Los Pumas S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil y Comercial Común, Sala 1ra., de San Miguel de Tucumán revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Común de la IVa. Nominación de Córdoba, donde tramita la liquidación judicial de la "Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada La Unica". El tribunal de Córdoba se negó a recibir la causa, por lo que se planteó un conflicto de competencia que debe resolver la Corte. El Procurador opina que debe resolverse a favor del juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión guarda sustancial analogía con la dada en el precedente 'Ayala de Gamarra, Isabel c/ Aguilar Adolfo y otro s/ sumario', Comp.514.XXXI en el que recayó sentencia el 3 de diciembre de 1996, por lo que me remito, en lo pertinente, a las consideraciones vertidas en ese dictamen que hiciera suyo el fallo del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación."

"Por ello, opino que la sanción, promulgación y publicación de la ley 24.522, modificó la doctrina seguida hasta entonces por el máximo tribunal y por ende, corresponde que la demanda de daños y perjuicios continúe su trámite ante el Juzgado de origen, con intervención de la sindicatura en orden a lo dispuesto en el artículo 133 de aquélla."

El Tribunal de Córdoba fundó su negativa en que el proceso no tiene carácter universal, al no haberse declarado la quiebra.

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 133 · Concursos y quiebras
  • Decreto-ley 1285/58art. 24

Fallos que cita

  • Ayala de Gamarra, Isabel c/ Aguilar Adolfo y otro s/ sumarioCSJN · 03/12/1996

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