CACHI ESTER c/ LA ALBERTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Procuración General dictaminó favorablemente el recurso extraordinario deducido por Flecha Bus S.R.L. contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que extendió la condena por rubros laborales y multas de los artículos 80 y 132 bis de la LCT. Propone dejar sin efecto el fallo por arbitrariedad, al haber omitido el tribunal de alzada examinar la defensa fundada en el decreto n° 146/01, cuya vigencia desde el 13/02/01 consideró erróneamente inaplicable.
¿Quién es el actor?
trabajadora que prestó tareas de limpieza para Flecha Bus S.R.L. (la causa se inició contra La Albertina S.A.).
¿A quién se demanda?
La Albertina S.A. y, por extensión, Flecha Bus S.R.L. (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rubros laborales indemnizatorios y las multas de los artículos 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, extendió la condena a Flecha Bus S.R.L. y agregó las multas de los artículos 80 y 132 bis LCT. La Procuración General opina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario en cuanto a la aplicación del decreto n° 146/01 y dejar sin efecto la sentencia, con reenvío para un nuevo pronunciamiento. La extensión de responsabilidad por el artículo 30 LCT quedó firme, al no haber sido recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a todo, es menester señalar, que el examen de la arbitrariedad invocada ha de circunscribirse a la cuestión planteada en torno a la aplicación del decreto n° 146/01, ya que la ad quem denegó la apelación federal en orden a los agravios referidos a la extensión de responsabilidad en los términos del artículo 30 de la LCT (cfr. fs. 348), decisión que, al no haber sido recurrida, ha conferido firmeza al fallo en ese aspecto (Fallos: 322:752, etc.)."
"...procede hacer excepción a esa regla cuando la solución a que se arriba no puede ser considerada una aplicación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias probadas del caso (Fallos: 324:1528, 2272; 326:3050; etc.)."
"...la Alzada Foral, al no examinar las defensas sustentadas en la reglamentación de la ley n° 25.345 plasmada en el decreto n° 146/01, por considerar, erróneamente, que al tiempo del distracto (29/09/01) no se encontraba vigente, cuando su publicación en el Boletín Oficial aconteció el 13/02/01, omitió estudiar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución de la controversia..."
"De esta manera, emitió un pronunciamiento sin arreglo a las constancias probadas de la causa y al derecho aplicable (cfse. art. 5, dec. 146/01), como establece el artículo 163 del Código adjetivo, vulnerando el principio de congruencia (art. 34, inc. 4°, CPCCN) y, con ello, la garantía consagrada en el artículo 18 de la Ley Fundamental."
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Normas que cita
- Ley 25.345art. 80 · Prevencion de la evasion fiscal
- Decreto 146art. 5
- CPCCNarts. 34 inc. 4°, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 316:713CSJN
- Fallos 322:752CSJN
- Fallos 324:3674CSJN
- Fallos 325:2794CSJN
- Fallos 324:1528CSJN
- Fallos 326:3050CSJN
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