RUIZ HORACIO EDUARDO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Procuración General de la Nación dictaminó en una cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8 y el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 12 por el proceso de conocimiento contra Bos-Ton Nación. Propuso que el expediente continúe ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, que previno, por razones de economía procesal y aplicando los precedentes Fallos 326:4019 y 327:26.
¿Quién es el actor?
No surge del dictamen (causa caratulada "1570/01 Y 214/02 (BOS-TON NACION) s/ proceso de conocimiento").
¿A quién se demanda?
No surge del dictamen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del dictamen.
¿Qué se resolvió?
La PGN opina que las actuaciones deben continuar ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 8 que previno. Los tres magistrados (Contencioso Administrativo Federal N° 7, Civil y Comercial Federal N° 8 y Comercial N° 12) se habían declarado incompetentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el conflicto se ha suscitado entre jueces nacionales de primera instancia y debería encontrar respuesta en la Cámara de la que dependa el que primero hubiese conocido (...) pienso que elementales razones de economía procesal permiten dejar de lado reparos procedimentales, con el objeto de no seguir dilatando la resolución del tema (...) y autorizan a V.E. a resolverlo."
"En tales condiciones, considero que resultan aplicables al sub examine los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ('Viejo Roble S.A.'), puesto que se encuentra configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del dictamen emitido en esa causa, así como lo señalado en Fallos: 327:26 ('Rodríguez Atilana')."
"Opino, pues, que este proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 8 que previno."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Becerra, Ana Cecilia c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 01/09/2003
- O.S. FEDECAMARAS c/ Superintendencia de Servicios de Salud s/ amparos y sumarísimos como medida cautelar adjuntaCSJN · 17/05/2005
- Viejo Roble S.A.CSJN · Fallos 326:4019
- Rodríguez AtilanaCSJN · Fallos 327:26
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