BIOTRON S.A. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
El perito contador de la causa promovió la ejecución de sus honorarios frente al Estado Nacional, y se discutió si el crédito quedaba consolidado conforme a la ley 23.982. La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del Estado Nacional, admitió el agravio en lo relativo a la consolidación y confirmó la sentencia apelada, por entender que el trabajo profesional del perito fue posterior al 1° de abril de 1991 y que el caso remite a los precedentes Moschini y Bonanno.
¿Quién es el actor?
Biotrón S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio de conocimiento; en la instancia analizada, la consolidación de los honorarios profesionales del perito contador y la legitimación de este para ejecutar esa acreencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, en lo relativo a la legitimación del perito para promover la ejecución del crédito; lo admitió en lo restante (consolidación de los honorarios) y confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la decisión de primera instancia que había desestimado la consolidación de los honorarios profesionales del perito contador y admitido la legitimación del experto para ejecutar la acreencia, todo ello, con apoyo en las disposiciones de la ley 23.982".
Considerando 2°: "respecto del agravio concerniente a la legitimación del perito para promover la ejecución judicial del crédito, el remedio federal no refuta todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada."
Considerando 3°: "en lo relativo a la consolidación de los emolumentos profesionales del experto, el recurso es formalmente admisible y remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas in re 'Moschini' (Fallos: 317:779) y 'Bonanno' (Fallos: 316:440). En atención a la doctrina sentada en los precedentes citados y a que el perito contador desarrolló su labor profesional con posterioridad al 1° de abril de 1991 (ver fs. 150/152), corresponde confirmar el fallo recurrido."
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MoschiniCSJN · Fallos 317:779
- BonannoCSJN · Fallos 316:440
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