JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BIOTRON S.A. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

El perito contador de la causa promovió la ejecución de sus honorarios frente al Estado Nacional, y se discutió si el crédito quedaba consolidado conforme a la ley 23.982. La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del Estado Nacional, admitió el agravio en lo relativo a la consolidación y confirmó la sentencia apelada, por entender que el trabajo profesional del perito fue posterior al 1° de abril de 1991 y que el caso remite a los precedentes Moschini y Bonanno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 42. XXXIII. REX
Consolidacion de honorarios Perito contador Ley 23.982 Legitimacion para ejecutar Recurso extraordinario Estado nacional Deuda consolidada Moschini Bonanno Honorarios profesionales

¿Quién es el actor?

Biotrón S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de conocimiento; en la instancia analizada, la consolidación de los honorarios profesionales del perito contador y la legitimación de este para ejecutar esa acreencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, en lo relativo a la legitimación del perito para promover la ejecución del crédito; lo admitió en lo restante (consolidación de los honorarios) y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la decisión de primera instancia que había desestimado la consolidación de los honorarios profesionales del perito contador y admitido la legitimación del experto para ejecutar la acreencia, todo ello, con apoyo en las disposiciones de la ley 23.982".

Considerando 2°: "respecto del agravio concerniente a la legitimación del perito para promover la ejecución judicial del crédito, el remedio federal no refuta todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada."

Considerando 3°: "en lo relativo a la consolidación de los emolumentos profesionales del experto, el recurso es formalmente admisible y remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas in re 'Moschini' (Fallos: 317:779) y 'Bonanno' (Fallos: 316:440). En atención a la doctrina sentada en los precedentes citados y a que el perito contador desarrolló su labor profesional con posterioridad al 1° de abril de 1991 (ver fs. 150/152), corresponde confirmar el fallo recurrido."

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MoschiniCSJN · Fallos 317:779
  • BonannoCSJN · Fallos 316:440

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