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Corte Suprema

CICCIARELLA JORGE Y OTROS c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que elevó los honorarios de los abogados de la parte actora en la etapa de ejecución, por haber omitido fundamentar el apartamiento de las escalas arancelarias y el modo en que arribó a los importes regulados. Propone que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 96. XLI. RHE
Honorarios Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Escalas arancelarias Arbitrariedad Falta de fundamentacion Recurso extraordinario Queja Ley 24.432 Ley 21.839

¿Quién es el actor?

los abogados de la parte actora, apelantes por sus trabajos profesionales en la etapa de ejecución de sentencia.

¿A quién se demanda?

la contraparte en el proceso laboral, cuyo pronunciamiento regulatorio se impugna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por la etapa de ejecución de sentencia, que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo elevó mediante la sentencia de fs. 640.

¿Qué se resolvió?

se propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión es dogmática y que, sin ningún tipo de fundamento, viola la aplicación de las leyes 21.839 y 24.432, vulnerando, de ese modo, su derecho de propiedad, la justa retribución y el derecho de defensa en juicio."

"...ambos supuestos excepcionales concurren en el sub lite, toda vez que, de un lado, si el a-quo entendió que el artículo 13° de la ley 24.432 y el artículo 38° de la ley 18.345, autorizaban a apartarse de las escalas arancelarias, debió fundarlo explícita y circunstanciadamente, tal como lo exigen dichas normas -la primera bajo sanción de nulidad-, requisito que no fue cumplido adecuadamente en la sentencia impugnada; y de otro, tanto la Cámara, como su inferior (v. fs. 628), omitieron proporcionar detalle alguno sobre el modo en que arribaron a los importes regulados."

"Todo lo cual autoriza a descalificar el pronunciamiento recurrido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio acerca de la base regulatoria que corresponda adoptar, ni respecto de la norma aplicable y de la razonabilidad de la regulación definitiva."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 7, 9, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento

Fallos que cita

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