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Corte Suprema

CAJA DE SEGUROS SA s/TRANSFERENCIA E INSCRIPCION AUTOMOTOR

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 59 y la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal discreparon sobre la competencia para entender en una acción vinculada a la titularidad de un automotor. La Procuración General dictaminó que la causa debe tramitar ante la justicia nacional en lo civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 69. XLII. COM
Conflicto negativo de competencia Cesion de derechos Automotor Registro de la propiedad automotor Competencia civil Competencia federal Ley 22.977 Tenencia definitiva Medida cautelar Procuracion general

¿Quién es el actor?

Caja de Ahorro y Seguro S.A.

¿A quién se demanda?

no surge del texto como parte individualizada en el dictamen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

certificado de tenencia definitiva de un automotor marca Renault 19, dominio DTS 253, derivado de una cesión de derechos celebrada con su último titular registral, a fin de inscribirlo posteriormente en el Registro de la Propiedad Automotor.

¿Qué se resolvió?

el juez civil remitió la causa a la justicia federal por tratarse de materia registral (ley 22.977). La Cámara Federal confirmó y declaró la incompetencia federal, sosteniendo que la solución depende de derechos emergentes de un contrato de compra venta y de una cesión entre particulares, y que no se cuestionó ningún acto del Registro. Ante el conflicto negativo, la Procuración General opina que corresponde dirimirlo y que la causa siga ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 59.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha materia, a mi modo de ver, al estar en juego la interpretación y aplicación de las normas que regulan el instituto de la cesión de derechos a partir del cual se pretende obtener la transmisión y titularidad de un bien automotor, justifica la competencia de la justicia civil para conocer en el juicio (Conforme art.1434 y concordantes del Código Civil)."

"No obsta a la solución que propicio, la circunstancia que el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 14, haya decidido, en el marco de su competencia y como medida cautelar, la entrega provisoria del vehículo objeto de autos a la aquí actora en calidad de depositaria, con anterioridad al inicio de la presente acción..."

"...toda vez que no se ha cuestionado decisión alguna emanada del órgano de aplicación en materia de registro de automotor ni la pretensión del actor (tenencia definitiva del bien) debe ser resuelta por las normas que rigen la materia registral..., opino que corresponde dirimir el conflicto y disponer que la causa ha de seguir con su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 59."

Normas que cita

  • Decreto 6582
  • Ley 22.130
  • Ley 22.977Registro de la propiedad automotor
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CCart. 1434
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 311:172CSJN
  • Fallos 318:298CSJN
  • Fallos 310:1106CSJN
  • Fallos 323:2881CSJN
  • Fallos 317:1105CSJN
  • Fallos 321:3024CSJN

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