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Corte Suprema

MANZINI ALEJANDRO ALEMANDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

El actor interpuso queja por la declaración de desierto de su recurso de apelación, al no haber pagado la deuda de diferencias de aportes previsionales ni probado su imposibilidad de hacerlo. La Procuradora General dictaminó que la sentencia de la Cámara es arbitraria por limitarse a considerar insuficiente la prueba sin analizarla, y propuso admitir la queja y el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 152. XL. RHE
Declaracion de desierto Deposito previo Diferencias de aportes Arbitrariedad Defensa en juicio Debido proceso Imposibilidad de pago Recurso extraordinario Queja Seguridad social

¿Quién es el actor?

Alejandro Alemando Manzini.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la declaración de desierto del recurso de apelación interpuesto contra la deuda por diferencias de aportes previsionales, cuyo monto actualizado a marzo de 2003 ascendía a $75.936,71.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso por falta de pago del depósito previo exigido por el artículo 15 de la ley 18.820 y el artículo 39 bis, inciso b), del decreto ley 1285/58, y por no haberse probado en forma fehaciente la imposibilidad de pagar. La Procuración opina que debe hacerse lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el tribunal que intervino se limitó en forma genérica y abstracta a considerar insuficiente la prueba aportada sin analizarla ni efectuar un examen de su contenido. Tampoco mencionó la cámara el monto al que ascendía la deuda del apelante ni mucho menos cual era su caudal económico".

"los magistrados convalidaron, en definitiva, la indefensión que alegó el recurrente y ello sobre la base de afirmaciones que aparecen como dogmáticas y por ende insuficientes para brindar cimiento a una decisión judicial".

"en autos quedó demostrada la violación al derecho de defensa en juicio como a la garantía del debido proceso adjetivo".

Normas que cita

  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Decreto-ley 1285arts. 39 bis, inciso b)
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fritzsche S.A.I.C.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 14/10/2004 · Fallos 311:50
  • Serpecom S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I.CSJN · 09/05/2006
  • Fallos 310:302CSJN
  • Fallos 319:2262CSJN

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