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Corte Suprema

ARIGITAL S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -D.G.I- s/S/IMPUGNACION DE DEUDA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja en un conflicto de competencia por fuero de atracción derivado del concurso de Arigital S.A. La opinión aconseja que la causa continúe en la Cámara Federal de la Seguridad Social hasta el dictado de la sentencia definitiva de revisión, sin perjuicio de la verificación pendiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1884. XXXIX. RHE
Fuero de atraccion Concurso preventivo Competencia Queja Recurso extraordinario Apelacion consentida Camara federal de la seguridad social Multa Regimen nacional de la seguridad social Afip

¿Quién es el actor?

la actora, contra una resolución de la AFIP que desestimó la impugnación a la aplicación de una multa en el Régimen Nacional de la Seguridad Social.

¿A quién se demanda?

la AFIP, que interpuso el recurso extraordinario y luego la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de una multa aplicada en el marco del Régimen Nacional de la Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, por el fuero de atracción del concurso de Arigital S.A. El recurso extraordinario fue desestimado y se dio lugar a la queja. El dictamen propone que la Corte haga lugar a la queja y devuelva las actuaciones a la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sostiene la recurrente que el fuero de atracción previsto por el artículo 21 de la ley 24.522 no resulta operativo cuando el juicio tiene sentencia que se encuentra apelada y pendiente la resolución respectiva."

"...ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tal requisito se suple cuando media, como en el caso, denegatoria del fuero federal (v. Fallos: 302:285, 303:1702, 312:290, 315:1283)."

"...resulta aplicable al caso la jurisprudencia de V.E. que establece que en aquellos casos donde una causa se encuentra con apelación consentida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes; sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que finalmente corresponda seguir entendiendo en el proceso (v. Fallos: 301:514; 310:735; 320:1348)."

"...hasta el dictado de la sentencia definitiva del tribunal de revisión, la causa deberá continuar en dicho ámbito..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 302:285CSJN
  • Fallos 303:1702CSJN
  • Fallos 312:290CSJN
  • Fallos 315:1283CSJN
  • Fallos 301:514CSJN
  • Fallos 310:735CSJN
  • Fallos 320:1348CSJN

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