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Corte Suprema

OYARBIDE NORBERTO MARIO s/CALUMNIAS -CAUSA N° 23215-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por Norberto Mario Oyarbide en una causa por calumnias, revocando la sentencia apelada y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Posteriormente, la Ministra Carmen M. Argibay, en su voto en disidencia, dispuso reservar las actuaciones por la rebeldía del recurrente hasta que comparezca o su situación sea resuelta por el Consejo de la Magistratura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 270. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Calumnias Queja Rebeldia Consejo de la magistratura Revocacion de sentencia Procesado Norberto mario oyarbide Corte suprema

¿Quién es el actor?

Norberto Mario Oyarbide (parte recurrente, representada por el Dr. Roberto Calandra)

¿A quién se demanda?

No surge del texto con precisión (se trata de una causa penal por calumnias seguida contra el recurrente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto contra la denegación de un recurso extraordinario deducido en la causa "Oyarbide, Norberto Mario s/ calumnias", Causa N° 23.215C.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La Ministra Argibay votó en disidencia. Según su voto, que consta en la parte resolutiva transcripta, se resolvió reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho, comunicando la decisión al Juzgado en lo Correccional N° 7, Secretaría N° 57.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. [...] vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que según resulta de la certificación realizada a fs. 54 y sgtes., se ha decretado la rebeldía de Norberto Mario Oyarbide en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria cuya denegación motivó la presente queja. [...] corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o su situación sea definitivamente resuelta por el Consejo de la Magistratura (Fallos: 315:1433; 316:1792; 323:1103)."

Fallos que cita

  • Oyarbide, Norberto Mario s/ calumniasCSJN · Fallos 315:1433
  • Oyarbide, Norberto Mario s/ calumniasCSJN · Fallos 316:1792
  • Oyarbide, Norberto Mario s/ calumniasCSJN · Fallos 323:1103

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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