MORAN JUAN JESUS c/ ALBO RUBEN ABEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron la indemnización por la muerte de su hijo menor en un accidente de tránsito. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había limitado la responsabilidad del 50% por interrupción del nexo causal, al considerar que el tribunal provincial omitió examinar la solidaridad de los responsables del daño previstos en el art. 1113 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Juan Jesús Morán (padres del menor fallecido).
¿A quién se demanda?
Rubén Abel Albo y otro (conductor y titular registral/guardián del vehículo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños causados por la muerte de un hijo menor en un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. La cuestión federal se limita a la falta de consideración de la concurrencia/solidaridad de responsabilidades; los agravios sobre hechos y derecho común fueron rechazados por ser ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el planteo de los demandantes relativo a que el tribunal ha prescindido del régimen de la solidaridad de los coautores de un cuasidelito que, según sostiene, rige también la concurrencia de responsabilidades en los supuestos fundados en el art. 1113 del Código Civil, suscita cuestión federal para su consideración en la vía intentada pues el a quo se limitó a reducir el monto de la indemnización basándose en la interrupción del nexo causal, pero omitió examinar si la referida obligación del guardián y del titular registral del vehículo era o no concurrente con la de quien irrumpió indebidamente en el carril por donde era guiado el rodado de los codemandados."
"...por tratarse de un tema que tiene incidencia en la efectiva indemnización a percibir por la recurrente, la Corte provincial debió haberlo examinado de acuerdo con las disposiciones aplicables, por lo que su falta de consideración justifica la apertura del recurso a los fines indicados, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse sobre las eventuales acciones de regreso a que diere lugar una decisión de esa naturaleza."
Respecto de los restantes agravios, el tribunal sostuvo que "remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48", y que la solución sobre la interrupción del nexo causal "no va más allá de una opinable comprensión de los aspectos fácticos y de derecho no federal".
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