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Corte Suprema

P. F., K. C. S. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema rechazó la excepción de falta de legitimación activa y admitió la prescripción de la acción por daños y perjuicios promovida por el hijo extramatrimonial de una víctima de homicidio por disparo de arma de fuego durante un allanamiento policial. El Tribunal consideró que el plazo bienal comenzó a correr cuando la madre del menor alcanzó la mayoría de edad, sin que la demanda de filiación justificara la suspensión del cómputo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 452. XXXVIII. ORI
Responsabilidad extracontractual del estado Prescripcion bienal Plazo de prescripcion Filiacion extramatrimonial Legitimacion activa Incapaces Danos y perjuicios por muerte Allanamiento policial Seguridad juridica Dies a quo.

¿Quién es el actor?

K. C. S. P. F., representado por su madre Carina Elizabeth Farías.

¿A quién se demanda?

Carlos Eduardo Lescano, la Provincia de Mendoza y el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (incluido daño psicológico y moral) derivados de la muerte de Claudio Sebastián Peralta, ocurrida el 11 de noviembre de 1994 por un disparo efectuado durante un allanamiento en su domicilio.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y se hizo lugar a la excepción de prescripción, rechazando la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el art. 247 del Código Civil dispone claramente que la paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal..." (considerando 6°).

"...el término para interponer la demanda originada en la responsabilidad extracontractual del Estado, ya se trate de una actividad lícita o ilícita, es de dos años, y su punto de partida debe computarse a partir del momento en que el demandante tomó conocimiento de los daños que reclama" (considerando 12, citando Fallos: 320:1081).

"...nada le impedía a la representante legal del menor, una vez que cumplió la mayoría de edad, efectuar el reclamo de los daños y perjuicios en representación de su hijo o realizar algún acto interruptivo de la prescripción dentro del plazo bienal..." (considerando 14).

"...de aceptarse la postura sostenida por la demandante, el dies a quo de la prescripción correspondiente a esta acción resarcitoria quedaría librado a la discrecionalidad del damnificado..." (considerando 14).

Se aclara que la sentencia de filiación tiene efecto erga omnes y que el reclamo de filiación imprescriptible no propaga esa característica a la acción patrimonial.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 320:1081CSJN
  • Fallos 323:696CSJN
  • Fallos 300:1034CSJN
  • Fallos 243:465CSJN
  • Fallos 251:78CSJN
  • Fallos 317:218CSJN
  • Zacarías, Claudio H. c/ Córdoba, Provincia de y otros s/ sumarioCSJN · 25/02/1992
  • Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional s/ cobro de regalíasCSJN · 30/05/2001

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